Ley N° 5777/16 estipula la violencia política, mediática simbólica e institucional
Entre las 15 formas de violencia conceptualizadas en la Ley N° 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, se encuentran la violencia política, mediática, simbólica e institucional.
- La Violencia política. Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.
- La Violencia mediática. Es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable. Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.
- La Violencia simbólica. Consiste en el empleo o difusión de mensajes, símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
- La Violencia Institucional. Actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de estos se les agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante.